Operaciones no autorizadas: el plazo de 13 meses para reclamar

Datos actualizados el 20 de octubre de 2026

Has visto un cargo que no has hecho y la primera pregunta es cuánto tiempo tienes. El plazo para reclamar un cargo no autorizado está en la ley de servicios de pago, y es generoso: trece meses. Pero esa cifra tiene letra pequeña, y la letra pequeña es la parte que importa: la misma ley te exige avisar sin demora en cuanto te enteres.

Aquí tienes qué dice exactamente la norma, desde qué día se cuenta, qué no son esos trece meses y cómo dejar constancia del aviso para que nadie pueda discutirlo después.

Qué dice exactamente la ley sobre el plazo

El artículo 43 de la ley de servicios de pago condiciona tu derecho a que el banco rectifique una operación no autorizada a que se lo comuniques sin demora injustificada en cuanto tengas conocimiento de ella y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.

Fíjate en la estructura de la frase, porque es todo lo que necesitas saber:

  • Hay dos condiciones, no una. Comunicar sin demora injustificada en cuanto lo sepas, y además dentro de trece meses. Los trece meses son el tope absoluto; «sin demora» es la regla de cada día.
  • El plazo no es un permiso para esperar. Si detectas el cargo hoy y lo comunicas dentro de seis meses, has cumplido el tope, pero puede discutirse si has cumplido lo de «sin demora». No te pongas en esa situación: avisa cuando lo veas.
  • Hay una excepción a tu favor. El plazo de notificación no se aplica cuando el banco no te ha proporcionado ni puesto a tu disposición la información sobre la operación. Es decir, si nunca pudiste saber que existía ese cargo, el reloj no corre en tu contra.

Desde qué día se cuenta

Desde la fecha del adeudo: el día en que el importe se carga en tu cuenta. Si el movimiento está todavía pendiente, el adeudo no se ha producido, pero eso no es motivo para esperar: la obligación de comunicar el uso no autorizado de tu tarjeta sin demora indebida nace en cuanto lo sabes, esté el cargo como esté. En cargo pendiente frente a cargo definitivo explicamos por qué.

Un detalle práctico: en el extracto suelen aparecer dos fechas, la de la operación y la del adeudo o valor. Para contar el plazo usa la de adeudo; para avisar, no uses ninguna: avisa hoy.

Avisar sin demora: la otra mitad de la misma regla

La ley te impone una obligación concreta: en caso de extravío, sustracción, apropiación indebida o uso no autorizado de tu tarjeta, notificarlo al banco (o a la entidad que este designe) sin demora indebida en cuanto tengas conocimiento. A cambio, te da una protección igual de concreta: salvo que hayas actuado de forma fraudulenta, no soportas ninguna consecuencia económica por el uso de una tarjeta extraviada o sustraída después de esa notificación.

Por eso el orden es siempre el mismo: avisar primero, investigar después. Cada hora que pasa entre que ves el cargo y avisas es una hora en la que, si hay más cargos, la discusión sobre quién responde se complica.

Qué debe hacer el banco cuando avisas

Comunicar una operación no autorizada activa obligaciones del banco, no solo tuyas:

  • Devolver el importe. De inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en que haya observado o se le haya notificado la operación. La fecha de valor del abono no puede ser posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto: no pierdes días de saldo por el camino.
  • La única excepción a esa devolución inmediata: que el banco tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique por escrito al Banco de España. No basta con una sospecha genérica dicha por teléfono.
  • Demostrar, si lo discute, que la operación fue autenticada. Cuando niegas haber autorizado una operación, corresponde al banco demostrar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia. La carga de la prueba es suya.

Nada de esto significa que todo cargo discutido se devuelva: el banco puede defender que la operación sí estaba autorizada o que hubo negligencia grave por tu parte, y ahí empieza otra conversación. Pero el punto de partida legal es ese, y conviene conocerlo antes de llamar.

Lo que ese plazo no es

Es fácil mezclar plazos que no tienen nada que ver entre sí:

  • No son el plazo de una disputa comercial. Si hiciste la compra y el problema es que el producto no llegó, lo primero es reclamar al comercio; esta guía trata de los cargos que no has autorizado.
  • No son el plazo del formulario de una plataforma. Google, por ejemplo, solo puede actuar sobre transacciones con tarjeta o PayPal de los últimos 120 días, y si han pasado más te remite al departamento de fraudes de tu banco o a PayPal. El plazo de la plataforma limita lo que la plataforma hace; no amplía ni recorta tus derechos frente al banco.
  • No son un plazo de prescripción judicial. Esta guía habla de la comunicación al banco y de la vía de reclamación; cuánto tiempo tienes para acudir a un juzgado es otra cuestión que depende de cada caso y que no resolvemos aquí.
  • No son una garantía de devolución. Comunicar dentro de plazo es la condición para ejercer el derecho, no el resultado.

Cómo acreditar el aviso

Lo que vale es lo que puedas demostrar. Cuando comuniques la operación:

  1. Usa un canal oficial del banco que deje rastro: el chat o el formulario de la app, el teléfono que figura en la tarjeta o en la web, una oficina. Nunca un enlace o un número que hayas recibido en un mensaje.
  2. Pide un número de referencia o una confirmación por escrito, y anota fecha y hora.
  3. Describe la operación sin ambigüedad: fecha, concepto tal como aparece, importe, estado, y qué medidas has tomado (bloqueo, cambio de claves).
  4. No afirmes lo que no sostengas. Si crees que pudo ser alguien de casa, dilo así; si diste un código por teléfono tras una llamada, cuéntalo. La precisión te protege más que una versión «limpia».
  5. Guarda las pruebas con el número de tarjeta tapado.

Si el banco no responde o se niega, el siguiente paso es un escrito a su servicio de atención al cliente, con plazos de respuesta tasados: lo explicamos en cómo reclamar al servicio de atención al cliente de tu banco.

¿Y la franquicia de la que todo el mundo habla?

Existen, pero no son lo que parecen. La ley permite que el titular soporte hasta un máximo de 50 euros de las pérdidas por operaciones no autorizadas hechas con una tarjeta extraviada, sustraída o apropiada indebidamente. No es una cantidad que se descuente siempre: no se aplica si no podías detectar la pérdida, sustracción o apropiación antes del pago (salvo fraude por tu parte) ni si la pérdida se debe a empleados o agentes del propio banco; y en el otro extremo, si actuaste de forma fraudulenta o incumpliste tus obligaciones por negligencia grave, soportas todas las pérdidas, sin ese límite. Además, en las compras no presenciales hechas solo con los datos impresos en la tarjeta quedas exento de toda responsabilidad, siempre que no haya habido fraude ni negligencia grave por tu parte y hayas notificado sin demora. Es un tema con matices suficientes para una guía propia; aquí basta con saber que la franquicia no es automática.

Un ejemplo

Supongamos que el 3 de marzo ves en la app un cargo de 89 € de un comercio que no conoces, con fecha de adeudo del 1 de marzo. Lo buscas siguiendo el método de cómo identificar un cargo desconocido y no aparece en ningún historial. Lo correcto es bloquear la tarjeta y comunicarlo ese mismo 3 de marzo, con referencia. El tope de trece meses desde el adeudo llegaría al 1 de abril del año siguiente, pero esa fecha no debería importarte: has avisado el mismo día en que lo viste, y con ese aviso el banco tiene que devolverte el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique por escrito al Banco de España. Las cifras del ejemplo son inventadas; el plazo, no.

Errores frecuentes

  1. Esperar «a ver si se aclara». El tope de trece meses existe, pero la ley exige avisar sin demora. Avisar no te compromete a nada que no puedas retirar después.
  2. Avisar solo por el chat del comercio. El aviso que cuenta es al banco; al comercio, además.
  3. Contar el plazo desde que lo viste. Se cuenta desde la fecha del adeudo.
  4. Pensar que el formulario de Google o de otra plataforma es «la reclamación». Sirve para lo que sirve; el derecho frente al banco es aparte.
  5. Tratar la franquicia como un peaje fijo. Ni se descuenta siempre ni es el máximo en todos los casos.

Conclusión

Tienes trece meses desde la fecha del adeudo y, al mismo tiempo, la obligación de avisar sin demora. Úsalo así: avisa el día que lo veas, por un canal con rastro, y guarda la referencia. Con eso, el banco tiene la obligación de devolver el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y lo comunique por escrito al Banco de España, y la carga de demostrar que la operación fue autenticada es suya. Si la conversación se tuerce, el camino sigue por escrito.

Este artículo es orientativo y de carácter general, no es asesoramiento jurídico y no sustituye la revisión de tu caso concreto por tu banco, por el Banco de España o por un profesional, especialmente cuando se discute quién responde de una operación. Las citas proceden de la ley española de servicios de pago (texto consolidado en el BOE) y de la ayuda oficial de Google Play, comprobadas en la fecha de revisión indicada; la ley cambia y cada caso tiene sus hechos.

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